Acuerdo de París

 

El Acuerdo de París establece un marco global para evitar un cambio climático peligroso manteniendo el calentamiento global muy por debajo de los 2 °C y prosiguiendo los esfuerzos para limitarlo a 1,5 °C. También aspira a reforzar la capacidad de los países para hacer frente a los efectos del cambio climático y a apoyarlos en sus esfuerzos.

El Acuerdo de París es el primer acuerdo universal y jurídicamente vinculante sobre el cambio climático, adoptado en la Conferencia sobre el Clima de París (COP21) en diciembre de 2015.

La UE y sus Estados miembros se encuentran entre las cerca de 190 Partes del Acuerdo de París. La UE ratificó formalmente el Acuerdo el 5 de octubre de 2016, lo que permitió que entrara en vigor el 4 de noviembre de 2016. Para que el Acuerdo entrara en vigor, al menos 55 países que representasen al menos el 55% de las emisiones mundiales debían depositar sus instrumentos de ratificación.

Mitigación: reducir las emisiones

Los Gobiernos acordaron:

  • El objetivo a largo plazo de mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C sobre los niveles preindustriales
  • Limitar el aumento a 1,5 °C, lo que reducirá considerablemente los riesgos y el impacto del cambio climático
  • Que las emisiones globales alcancen su nivel máximo cuanto antes, si bien reconocen que en los países en desarrollo el proceso será más largo
  • Realizar posteriormente reducciones rápidas de acuerdo con los mejores conocimientos científicos disponibles, para lograr un equilibrio entre las emisiones y las absorciones en la segunda mitad del siglo.

Transparencia y balance global

Los Gobiernos acordaron:

  • Reunirse cada cinco años para evaluar el progreso colectivo hacia los objetivos a largo plazo e informar a las Partes sobre la actualización y mejora de sus contribuciones determinadas a nivel nacional
  • Informar a los demás Gobiernos y a la ciudadanía sobre sus avances en la aplicación de las medidas de acción por el clima
  • Evaluar los avances hacia el cumplimiento de sus compromisos en virtud del Acuerdo mediante un sólido mecanismo de transparencia y rendición de cuentas.

Papel de las ciudades, las regiones y las administraciones locales

En la lucha contra el cambio climático, el Acuerdo reconoce la importancia de las partes interesadas no signatarias: las ciudades y otras administraciones subnacionales, la sociedad civil, el sector privado, etc. 

Las invita a:

  • Intensificar sus esfuerzos y medidas de apoyo para reducir las emisiones
  • Aumentar la resistencia y reducir la vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático
  • mantener e impulsar la cooperación regional e internacional.

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